viernes, 6 de mayo de 2011

¿Qué pasa en Senadores? - Creación de Juzgado de Familia y Menores en Mercedes

A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

Tengo el agrado de dirigirme a esta Honorable Legislatura con el objeto de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, el que tiene por objeto la creación de un Juzgado de Familia y Menores en la localidad de Mercedes (Corrientes).

Actualmente la localidad de Mercedes cuenta con un solo Juzgado, con competencia en las cuestiones civiles, comerciales y laborales, el que debe atender las causas judiciales suscitadas en una población que supera los 45.000 habitantes.

Como consecuencia de la situación señalada, la totalidad de las causas que se inician, a excepción a aquellas correspondientes al fuero penal, deben tramitarse por ante este único juzgado.

En este sentido, y según las estadísticas elaboradas por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Mercedes, el mismo da curso aproximadamente a mil causas por año, de las cuales el 40% corresponden a cuestiones propias del Derecho de Familia.

Debe recordarse, al respecto, la importancia que revisten las causas pertenecientes a esta rama específica del Derecho, por cuanto comprenden situaciones de violencia familiar, guarda y adopción, entre otras. Estas situaciones afectan de forma directa e inmediata la integridad y bienestar de las personas, y es por ello que el Estado debe intervenir con celeridad, siendo imprescindible que cuente para ello con una estructura institucional acorde al alto fin que está llamada a cumplir.

Y es que, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, la familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad y, por lo tanto, es deber del Estado proveer a la protección de sus miembros mediante los mecanismos institucionales que resulten idóneos al efecto.

Asimismo debe tenerse presente que localidades que poseen una masa poblacional similar a la de Mercedes, como lo son las ciudades de Monte Caseros y Curuzú Cuatiá, cuentan a su vez con un servicio de justicia integrado por dos juzgados del fuero civil y comercial, sin perjuicio de aquellos correspondientes al fuero penal.

Resulta conveniente, por tanto, proceder a la creación de un Juzgado de Familia y Menores en la localidad de Mercedes, a los fines de adecuar el servicio de justicia a la realidad poblacional de la localidad, así como de dotarla de un juzgado con competencia en una rama específica del Derecho, permitiendo de esta forma la especialización del personal judicial que brinde el servicio correspondiente.

El objetivo del presente proyecto no es otro que el de proveer a los fines estatales de afianzar la justicia y promover el bienestar general, los que se encuentran expresamente contemplados en el preámbulo de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

Por todas las consideraciones expuestas, este Poder Ejecutivo solicita a Vuestra Honorabilidad el tratamiento y aprobación del proyecto elevado.

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en la Tercera Circunscripción Judicial: un Juzgado de Familia y Menores con asiento en la ciudad de Mercedes (Corrientes).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el segundo párrafo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 26/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En la Tercera Circunscripción Judicial actuarán un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, un Juzgado Civil y Comercial y un Juzgado de Instrucción y Correccional, todos con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá. Además, actuarán un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, un Juzgado de Familia y Menores y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Mercedes, cuya competencia se extenderá a todo el departamento en donde tiene su asiento”.

ARTÍCULO 3º.- EL Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado creado por la presente Ley, a fin de prever en el Presupuesto Anual del Sector Público Provincial a partir del Ejercicio 2.012 el incremento asignado al Poder Judicial para tal fin.

ARTÍCULO 4º.- LA presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.